
FEMYTS estudia una denuncia por prevaricación contra la gerente del Área 4 de Atención Primaria de Madrid
en Acta Sanitaria
La Federación de Médicos y Titulados Superiores de Madrid (FEMYTS), que la semana pasada denunció el nombramiento de una enfermera como directora asistencial del Área 4, estudia ahora si la correspondiente gerente de Atención Primaria, Inmaculada Mediavilla, ha incurrido en un delito de prevaricación por haber realizado tres nombramientos ilegales.
Inmaculada Mediavilla, gerente de Atención Primaria del Área 4, y sus respectivos superiores en la cadena de mando, con Patricia Flores, directora general de Atención Primaria del Servicio Madrileño de Salud, y Ana Sánchez, viceconsejera de Asistencia Sanitaria de la Consejería de Sanidad de Madrid, al frente, se encuentran, según advierte FEMYTS, ante un serio problema legal y organizativo. El sindicato profesional apunta que Mediavilla está realizando distintos cambios en su equipo directivo y que los mismos incluyen el nombramiento de un enfermero como director asistencial de todo el Área 4 y de otros dos enfermeros como subdirectores asistenciales de dos de las cuatro demarcaciones en la que se subdivide. "Estos cargos no existen en el organigrama y conculcan las funciones descritas en la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias", denuncia FEMYTS.
Se presume que el único fin de este cambio de denominación, que no se da en el resto de las áreas sanitarias de Madrid, es únicamente dar cabida en la designación de los puestos a profesionales no médicos. Ante esta situación, los médicos de Atención Primaria del Área 4 (Ciudad Lineal, San Blas y Hortaleza) podrían no atender las directrices de quienes carecen de cualificación suficiente para enjuiciar su trabajo. FEMYTS les prestará su apoyo jurídico y llevará el asunto al Consejo de Administración del Servicio Madrileño de Salud y a la Mesa Sectorial de Sanidad de la Comunidad.
Posible delito de prevaricación
Los Servicios Jurídicos de FEMYTS están estudiando si los nombramientos realizados por Mediavilla, en los que sitúa a diplomados en Enfermería en puestos cuya competencia corresponde exclusivamente a médicos, pueden haber incurrido en el delito de prevaricación; es decir, si se trata de una resolución de la autoridad o funcionario público que, en el ejercicio de su competencia y a sabiendas de su ilegalidad, propusiere, nombrare o diere posesión para el ejercicio de un determinado cargo público a cualquier persona sin que concurran los requisitos legalmente establecidos para ello. El artículo 405 del Código Penal contempla para estos casos penas de multa de tres a ocho meses y suspensión de empleo o cargo público por el tiempo de seis meses a dos años. El artículo 406 el mismo Código Penal indica que la misma pena de multa se impondrá a la persona acepte el nombramiento sabiendo que carece de los requisitos legalmente exigibles.
Al margen de estas actuaciones, "que responden a la lógica de la competencia profesional y al respeto de la legislación vigente", FEMYTS quiere señalar que no tiene objeción alguna a la promoción profesional de los diplomados en Enfermería en su ámbito de competencias o en puestos de libre designación referidos a la gestión, no a la asistencia.
La gerente de Atención Primaria del Área 4 de Madrid realiza tres nombramientos ilegales
en acceso.com
Inmaculada Mediavilla, gerente de Atención Primaria del Área 4, y su respectivos superiores en la cadena de mando: Patricia Flores, directora general de Atención Primaria del Servicio Madrileño de Salud, y Ana Sánchez, viceconsejera de Asistencia Sanitaria de la Consejería de Sanidad de Madrid, se enfrentan a un serio problema legal y organizativo. Mediavilla ha designado a tres enfermeros para puestos de dirección y subdirección asistencial, cargos que no existen en el organigrama y que conculcan las funciones descritas en la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias. Los médicos, con el total apoyo de FEMYTS sindicato mayoritario entre los facultativos de la sanidad pública madrileña, han anunciado que “no admitirán que las directrices clínicas médicas vengan dictadas por personas sin la cualificación suficiente”.
El Área Sanitaria 4 de Madrid, que incluye los distritos de Ciudad Lineal, San Blas y Hortaleza, tiene una población superior a los 600.000 habitantes atendidos en 21 centros de salud. La persona responsable de la gestión de la Atención Primaria del Servicio Madrileño de Salud, Inmaculada Mediavilla, anunció la pasada semana distintos cambios en su equipo directivo. Los mismos incluyen el nombramiento de un enfermero como director asistencial de todo el Área 4 y de otros dos enfermeros como subdirectores asistenciales de dos de las cuatro demarcaciones en la que se subdivide.
La primera irregularidad es la sustitución de la denominación actualmente vigente: Dirección y Subdirección Médica de Atención Primaria, por la de Dirección y Subdirección Asistencial de Atención Primaria, cargos que no constan en los organigramas. Se presume que el único fin de este cambio de denominación, que no se da en el resto de las áreas sanitarias de Madrid, es únicamente dar cabida en la designación de los puestos a profesionales no médicos.
En segundo lugar, la Ley 44/2003, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias (LOPS), que es de ámbito estatal y por tanto normativa básica que obliga a todas las Comunidades Autónomas, delimita las funciones y competencias de médicos y diplomados en Enfermería. En el artículo 6 de dicha Ley se establece que corresponde a los licenciados en Medicina la evaluación y dirección de los procesos asistenciales; mientras que el artículo 7 indica que corresponde a los diplomados sanitarios en Enfermería la prestación personal de los cuidados y, en todo caso, la dirección de los servicios propios de su competencia profesional.
En pocas palabras, la LOPS, que se encuentra plenamente vigente, no prevé en ningún caso que un diplomado sanitario pueda supervisar desde el punto de la asistencia sanitaria las decisiones de prevención, diagnóstico, tratamiento, terapéutica, rehabilitación y bajas o altas por incapacidad temporal que desarrollan los médicos, que son los únicos profesionales a los que reconoce dichas competencias.
Los médicos de Atención Primaria del Área 4 de Madrid, por su parte, ya han señalado que no atenderán directrices de quienes carecen de cualificación suficiente para enjuiciar su trabajo. FEMYTS les prestará todo su apoyo desde el punto de vista jurídico y llevará el asunto al Consejo de Administración del Servicio Madrileño de Salud y a la Mesa Sectorial de Sanidad de la Comunidad de Madrid.
Los Servicios Jurídicos de FEMYTS están estudiando si los nombramientos realizados por la Sra. Mediavilla, en los que sitúa a diplomados en Enfermería en puestos cuya competencia corresponde exclusivamente a médicos, pueden haber incurrido en el delito de prevaricación; es decir, si se trata de una resolución de la autoridad o funcionario público que, en el ejercicio de su competencia y a sabiendas de su ilegalidad, propusiere, nombrare o diere posesión para el ejercicio de un determinado cargo público a cualquier persona sin que concurran los requisitos legalmente establecidos para ello.
El artículo 405 del Código Penal contempla para estos casos penas de multa de tres a ocho meses y suspensión de empleo o cargo público por el tiempo de seis meses a dos años. El artículo 406 el mismo Código Penal indica que la misma pena de multa se impondrá a la persona acepte el nombramiento sabiendo que carece de los requisitos legalmente exigibles.
Al margen de estas actuaciones, que responden a la lógica de la competencia profesional y al respeto de la legislación vigente, FEMYTS quiere señalar que no tiene objeción alguna a la promoción profesional de los diplomados en Enfermería en su ámbito de competencias o en puestos de libre designación referidos a la gestión, no a la asistencia. Este sindicato no objetaría que un enfermero o enfermera fuera designado gerente de área, director general o consejero de Sanidad. Por otra parte, brindaríamos todo nuestro apoyo a los profesionales de Enfermería si se encontraran en la situación de que un técnico Laboratorio, Radiología o Anatomía Patológica, que son el eslabón profesional inmediatamente inferior a los diplomados, fuera designado director de Enfermería.
No se trata de un enfrentamiento entre profesionales sanitarios que conocedores de sus tareas realizan diariamente miles de actos en perfecta colaboración y coordinación. Estamos ante un problema de base estrictamente competencial derivado de la decisión de un gerente de Atención Primaria que no se sabe a qué obedece. FEMYTS confía en que una intervención directa del consejero de Sanidad de la Comunidad de Madrid, Juan José Güemes, normalice una situación que jamás debió verse alterada.

